TESTIMONIO: VISTO: La donación efectuada por la Asociación Cooperadora del Hos- pital Municipal Subzonal de Balcarce, de la construcción de 30 m2. de consul- torios externos y 46 m2. de local de cafetería por un importe estimado de A 14.600.-, y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 57º establece que es el Honorable Concejo Deliberante, quien acepta o rechaza las donaciones o legados; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 95/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Acéptase la donación de los 30 m2. de consultorios, 46 m2. de ------------ cafetería en el área del Hospital Municipal Subzonal Dr. Felipe A Fossati, que por un importe aproximado a A 14.600.- (Australes catorce mil seiscientos) efectuó la Asociación Cooperadora del Hospital.----------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos o- chenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SE- CRETARIO.--------------------------------------------------------------------